Artículo 33
Serán faltas de deshonestidad académica aquellas que violen la propiedad intelectual y le permitan alo alumno presentar como propio un conocimiento o aprendizaje que no posee io no ha desarrollado, así como aquellas descritas en los reglamentos académicos vigentes, en los cuales se describen las sanciones correspondientes.
Reglamento general de Alumnos,Tenológico de Monterrey.Agosto 2011.